El IVC convoca bolsas de empleo de carácter urgente

El IVC convoca bolsas de empleo de carácter urgente

El plazo de presentación de solicitudes será del 24 al 28 de febrero de 2020, ambos inclusive (24, 25, 26, 26, 27 y 28 de febrero).

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2020, del director general, por la que se convoca bolsa de empleo temporal

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2020, del director general, por la que se convoca bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia para diversos puestos de trabajo.

Las necesidades presentes e inmediatas de cobertura de diversos puestos temporales de refuerzo técnico en puestos no incluidos en la RPT del Institut Valencià de Cultura, requieren la convocatoria de una bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia, como consecuencia de los compromisos de gestión derivados de los objetivos operativos del plan estratégico vigente en materia de cultura.

Las bolsas de urgencia están contempladas en el punto c del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat.

En ausencia de bolsas resultantes de procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta de empleo público o de bolsas resultantes de una convocatoria pública, específica y extraordinaria convocada por el órgano competente de la entidad, mediante la realización de pruebas selectivas y de baremación de méritos y experiencia, se establece la posibilidad de convocar bolsas por razones de urgencia en función del perfil de los puestos, exclusivamente por el sistema de baremación de méritos, teniendo en cuenta que en el supuesto de acudir a este último procedimiento, deberá de haberse convocado previamente una bolsa extraordinaria que incluya pruebas selectivas y que deberá resolverse en el plazo de un año desde la convocatoria de la de urgencia, a la cual anulará.

Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2020 del director general del Institut Valencià de Cultura (IVC) se convocó bolsa de empleo temporal de carácter extraordinario para diversas categorías que está en proceso de constitución.

Asimismo, mediante Resolución de fecha 19 de noviembre de 2019, del director general del Institut Valencià de Cultura (IVC), publicada en el DOGV número 8688, el día 29.11.2019, se convocó concurso-oposición para cubrir un puesto de ordenanza por turno libre general, correspondiente a la oferta pública de empleo 2017.

En tanto en cuanto se constituyen las bolsas extraordinarias mencionadas en el párrafo anterior y ante la necesidad presente de cobertura de diversos puestos para personal técnico de refuerzo, y en tanto se constituye la bolsa a la que dará lugar el proceso de concurso-oposición para la plaza de ordenanza, se convoca bolsa de urgencia para la cobertura temporal de un puesto de ordenanza y para las siguientes categorías de personal técnico de refuerzo:

.- Ordenanza (E12 E015)

.- Técnico/a de maquinaria (C17 E035)

.- Técnico/a de iluminación (C17 E035)

.- Técnico/a de sonido y audiovisuales (C17 E035)

.- Técnico/a de sastrería (C17 E035)

.- Proyeccionista de cine (C14 E019)

.- Ayudante de mantenimiento (E12 E015)

.- Administrativo de gestión (C16 E022)

.- Técnico superior de gestión administrativa (A20 E038)

El proceso que ha llevado a la aprobación de la presente convocatoria se ha realizado previa negociación con los sindicatos representativos. En la presente convocatoria han quedado incluidas las recomendaciones realizadas por la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, y según informe favorable emitido por la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación de fecha 6 de febrero de 2020. Por todo ello, de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo y, de acuerdo con lo establecido en el art. 8 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de Culturarts Generalitat, el director general de la entidad resuelve:

Primero. Objeto y procedimiento de selección

La presente convocatoria tiene por objeto constituir bolsas de carácter urgente a fin de cubrir las necesidades existentes en tanto se forme la bolsa resultante de una plaza ofertada en concurso-oposición (ordenanza) y se resuelvan las bolsas de carácter extraordinario de puestos de refuerzo técnico, para el desempeño provisional de puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal.

El procedimiento de selección de personal que llevará a la constitución de las bolsas es el procedimiento de concurso (baremación de méritos).

Segundo. Ámbito de aplicación

La presente convocatoria establece los criterios que han de servir para la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la selección y contratación de personal laboral temporal al servicio de la entidad.

Tercero. Categorías a convocar y requisitos de titulación

Las categorías para las que se convoca la bolsa de carácter urgente y sus requisitos de titulación y experiencia acreditada correspondientes son las que a continuación se relacionan:

Ordenanza E12 E015 Certificado de escolaridad/Sin titulación

Técnico/a maquinista C17 E035 Titulo bachiller o técnico superior o certificado profesional nivel 3 en la familia profesional artes y artesanías.

Técnico/a de iluminación C17 E035 Titulo bachiller o técnico superior o certificado profesional nivel 3 en la familia profesional electricidad y electrónica.

Técnico/a sonido y audiovisuales C17 E035 Titulo bachiller o técnico superior o certificado profesional nivel 3 en la familia profesional imagen y sonido.

Técnico/a de sastrería C17 E035 Titulo bachiller o técnico superior o certificado profesional nivel 3 en la familia profesional textil, confección y piel.

Proyeccionista C14 E019 Bachiller o ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional

Ayudante de mantenimiento E12 E015 Certificado de escolaridad/sin título

Administrativo de gestión C16 E022 Titulo Bachiller o técnico superior o certificado profesional nivel 3 en la familia administración y gestión

Técnico de gestión A20 E038 Licenciatura en Derecho, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias del Trabajo o bien

Grado equivalente que habilite para ejercer las funciones del puesto más Master Oficial Universitario.

Cuarto. Constitución de las bolsas

Las bolsas de empleo temporal se constituirán con arreglo al principio de especialización, por grupo y/o categoría profesional. En todo caso, los/as aspirantes a la bolsa deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente grupo profesional del puesto a cubrir.

Cada nombramiento supondrá la celebración de un contrato laboral que se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo, de acuerdo con las modalidades contractuales y con las limitaciones temporales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o legislación de desarrollo en el marco de la relación laboral que una a cada persona trabajadora con el IVC, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 10.2.

Corresponderá a la comisión de seguimiento constituida en la entidad, de conformidad con el punto decimoprimero del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social, la comprobación y evaluación de los méritos del personal aspirante a la presente convocatoria.

Las discrepancias, reclamaciones y dudas que surjan de la aplicación y de la interpretación de estas bases se tratarán en la Comisión de Seguimiento formada por la representación legal de la plantilla y del IVC, con competencias suficientes para dirimir los diferentes casos.

Quinto. Requisitos generales de los candidatos

1. Para ser admitido/a y formar parte de los procedimientos de selección, los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos permiso de trabajo y residencia en el momento de la contratación, así como poseer conocimientos adecuados de lengua castellana.

b) Edad: tener la mayoría de edad laboral y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No obstante, se estará a lo dispuesto en las condiciones específicas para cada una de las convocatorias a los efectos de regular las condiciones de contratación, en su caso, de los/as menores de edad de entre 16 y 17 años.

c) Estar en posesión del título académico específico que, en su caso, se requiera en la clasificación del puesto de trabajo tal y como se especifica en el punto tercero.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

2. Los/as aspirantes seleccionados para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberán presentar, en caso de resultar seleccionados y con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso que el certificado sea positivo o no se aporte, la contratación no se producirá.

3. Forma de acreditación de los requisitos. En el inicio del procedimiento, la posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso a las distintas categorías será objeto de declaración responsable, que se cumplimentará dentro de la plataforma telemática de gestión de las bolsas, a la que se accederá a través de borses.ivc.gva.es. En la fase final del procedimiento, los requisitos se acreditarán mediante la aportación de las correspondientes certificaciones a través del registro telemático, del registro de la entidad o de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 24 al 28 de febrero de 2020, ambos inclusive (24, 25, 26, 26, 27 y 28 de febrero). Las personas interesadas presentarán sus solicitudes siguiendo el proceso de inscripción que se detalla a continuación:

1. Inscripción en la plataforma telemática. Para inscribirse en cada una de las categorías de la bolsa será necesario cumplimentar telemáticamente el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del Institut Valencià de Cultura, http://borses.ivc.gva.es.

La identificación de los/as aspirantes en el momento de realizar la inscripción se realizará a través de una clave digital proporcionada a cada aspirante por la plataforma.

El domicilio, correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en la consignación como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto. Estas comunicaciones se realizarán obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de aspirante de la plataforma, y serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a borses_ivc@gva.es.

2. Participación en varias convocatorias. Una vez ingresados sus datos personales en la inscripción a la categoría elegida, la plataforma telemática permitirá la inscripción en otras categorías siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas. En el caso de que un mismo candidato o candidata opte a su inclusión en más de una categoría de la bolsa de empleo temporal, deberá completar una solicitud por cada una de las categorías, así como copia de la documentación en todas y cada una de las solicitudes.

3. Declaración responsable. En el momento de proporcionar sus datos personales a través de la plataforma telemática, el aspirante procederá igualmente a cumplimentar la declaración responsable en el apartado correspondiente de la inscripción, a través de la cual cada aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento a:

a) proporcionar información veraz en todas las fases del mismo; b) no estar incurso en expediente disciplinario; y c) poseer la aptitud médica necesaria. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por el aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las medidas legales que fueran de aplicación.

4. Protección de datos personales. En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, los/as aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad ?en función de las posibilidades técnicas? y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a borses_ivc@gva.es.

La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad del aspirante de ser separado del procedimiento de forma permanente.

Todos los datos personales que el Institut Valencià de Cultura haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al Institut Valencià de Cultura, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados.

La política de privacidad completa del Institut Valencià de Cultura puede consultarse en la página web del IVC.

5. Resolución de consultas. Cualquier cuestión relacionada con las diferentes convocatorias reguladas por esta Resolución podrá ser objeto de consulta en borses_ivc@gva.es.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Séptimo. Formulario de autobaremación

1. Formulario de autobaremación.

Los/las aspirantes rellenarán el formulario para la autobaremación siguiendo las instrucciones que se ofrecen en la plataforma y ajustándose para ello al baremo que se relaciona en el anexo número I.

Cada aspirante se halla comprometido desde el inicio del procedimiento y bajo declaración responsable a realizar dicha autobaremación consignando exclusivamente aquellos méritos que sean de aplicación en las instrucciones de baremo al efecto. Asimismo, dichos méritos deben responder a las certificaciones originales que obran en su poder.

Solo se valorarán los méritos consignados en el presente baremo. No se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido autobaremados por las personas interesadas. La puntuación de la autobaremación solo podrá será modificada a la baja en el proceso de valoración de los/as candidatos/as.

Los méritos alegados deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, y mantenerse durante el periodo de permanencia en las bolsas.

La consignación de datos falsos, o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes. En el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión de la bolsa, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.

Octavo. Baremación y publicación de las listas

Terminado el plazo de cinco días hábiles para proceder a la inscripción y el autobaremo, se publicará en las webs ivc.gva.es y borses.ivc.gva.es la relación de personas admitidas y excluidas, expresando la puntuación total o el motivo de exclusión. Tras la publicación los/as aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a esta para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso con respecto a los puestos que se prevea cubrir, la comisión de seguimiento podrá establecer una nota de corte en la puntuación obtenida en el autobaremo previa al requisito de acreditación de méritos.

El resto de solicitudes serán examinadas solo si se considera necesario por la comisión, a tenor de una posible extinción y/o ampliación de la bolsa, procediendo a publicar una nueva nota de corte. Asimismo, de manera justificada, la comisión de seguimiento podrá por razones de urgencia y necesidad, priorizar el examen de las solicitudes atendiendo a la categoría profesional.

Concluido dicho plazo y examinadas las alegaciones, se publicará en las webs ivc.gva.es y borses.ivc.gva.es la relación definitiva y ordenada de aspirantes que pasan a formar parte de las bolsas de cada categoría.

Si existieran casos de empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aún persistiera el empate, se seguirá el orden por la fecha de entrada y orden del registro de la solicitud de inscripción a la bolsa.

El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación de este supondrá la exclusión de la bolsa.

La inclusión en las bolsas de trabajo de las diferentes categorías no garantizará en ningún caso la contratación por parte del Institut Valencià de Cultura.

Noveno. Acreditación de méritos

Una vez publicada la relación definitiva y ordenada de aspirantes que pasan a formar parte de las bolsas de cada categoría, y en función de la previsión de cobertura de plazas necesaria, el Institut Valencià de Cultura procederá a convocar a los/as aspirantes cuya puntuación supere la nota de corte decidida por la Comisión de seguimiento y que será publicada en la web borses.ivc.gva.es a que acrediten formalmente los méritos consignados en el formulario de autobaremo.

Los/as aspirantes convocados procederán, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su llamamiento, a acreditar sus méritos, así como el cumplimiento de los requisitos específicos correspondientes a su convocatoria. La lista de aspirantes convocados se publicará en la web borses.ivc.gva.es.

Se cursarán asimismo comunicaciones individuales, utilizando para ello los medios adecuados. Se entenderán como válidos a tal efecto las comunicaciones por teléfono, carta, mensaje SMS, o correo electrónico facilitados por los solicitantes, con las garantías suficientes, y se dirigirán a los respectivos domicilios, teléfonos, correos que hayan designado a estos efectos. De manera preferente se utilizará teléfono móvil, y correo electrónico en caso de no ser posible contactar por teléfono con la persona interesada.

La presentación de dichas certificaciones se realizará bien a través del registro electrónico del IVC, bien a través del registro del IVC, sito en la sede administrativa del IVC, plaza Viriato, s/n, o en cualquier otra oficina a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier mérito no acreditado del modo establecido en la presente resolución no será valorado. Tanto los méritos como los requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y mantenerse durante el periodo de permanencia en las bolsas.

La no acreditación de los méritos en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Las certificaciones de los méritos serán aportadas mediante copias simples.

Los/as aspirantes presentarán en dicho registro:

.- Fotocopia del DNI

.- Certificación del título académico exigible en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

.- Certificaciones que acrediten todos los méritos que ha consignado en el autobaremo.

Una vez el órgano técnico de selección haya comprobado que los méritos consignados en el autobaremo han sido justificados debidamente, y a la vista de su propuesta, el director general del IVC dictará resolución que contendrá la relación provisional de aspirantes acreditados para cada convocatoria.

Dichos listados estarán ordenados de conformidad con la puntuación total obtenida y se concederá un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en la página web del IVC, para que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen conveniente a su derecho.

Los casos de empate se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si aún persistiera el empate, se seguirá el orden por la fecha de registro de la solicitud de inscripción a la bolsa.

Examinadas las alegaciones, la comisión de seguimiento formulará la propuesta con la relación definitiva de aspirantes al director general, que dictará resolución. Dicha resolución se publicará en la web del IVC, y aprobará con carácter definitivo la relación ordenada de personas que conformarán las bolsas para cada una de las convocatorias.

Los/as aspirantes que no hayan sido convocados a la acreditación por no superar la nota de corte establecida, podrán ser objeto de llamamientos sucesivos a la justificación de méritos, en el orden dictado por la puntuación obtenida, según se produzcan nuevas necesidades de cobertura de plazas en la convocatoria de la que forman parte.

El Institut Valencià de Cultura comunicará a los/las aspirantes la convocatoria a acreditar sus méritos siempre con al menos 3 días hábiles de antelación de la apertura del plazo de presentación de documentos.

Décimo. Gestión de los nombramientos de personal temporal

Cada nombramiento supondrá la celebración de un contrato laboral que se efectuará con relación a un solo puesto de trabajo.

1. Será condición previa de cada nombramiento la acreditación de los requisitos generales de acceso al sector público que se comunicaron en el inicio del procedimiento mediante declaración responsable. Para ello las personas que sean notificadas para su incorporación aportarán, en el plazo de cinco días naturales desde su llamamiento, las siguientes certificaciones:

.- Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, no haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación y no estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

.- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

Los/las aspirantes extranjeros/as procedentes de países donde el español no es lengua oficial, deberán en este momento poder acreditar su conocimiento del español, mediante la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:

.- Certificado conforme se ha cursado la educación primaria, secundaria o el bachillerato en España.

.- Diploma de Español que establece el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este.

.- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

En caso de que no pudieran proceder a la acreditación, deberán realizar obligatoriamente una Prueba de conocimiento del español, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se considerará Apta o No apta. La no superación de dicha prueba implicará que el aspirante no cumple con el requisito exigido en la convocatoria.

Las personas llamadas a la incorporación que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

2. En caso de finalizar la vigencia del contrato sin completar el periodo de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros sucesivos hasta completar dicho periodo. Finalizada la vigencia del contrato y una vez alcanzado dicho periodo de un año, no se podrá obtener nuevo contrato hasta tanto no se haya agotado la lista y, en su caso, le correspondiese nuevamente por turno.

Todo ello con las limitaciones temporales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o legislación de desarrollo en el marco de la relación laboral que une a cada persona trabajadora con su entidad.

La condición de indefinido no fijo solamente puede alcanzarse por sentencia firme, sin que en ningún caso la entidad empleadora pueda reconocerlo por sí misma.

Decimoprimero. Situaciones en las bolsas de empleo de los integrantes y renuncias al llamamiento

Situaciones en las bolsas de empleo. Las personas integrantes de las bolsas que se constituyan estarán en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Activo: cuando la persona aspirante haya tomado posesión en el puesto ofertado a través de esa bolsa. No podrá recibir en esta situación ninguna oferta para desempeñar un puesto de la misma bolsa.

2. Disponible: cuando la persona aspirante se encuentre en la bolsa a la espera de recibir cualquier oferta de nombramiento temporal.

3. No disponible voluntario: el personal integrante de la bolsa o bolsas a las que pertenezca podrá desactivarse voluntariamente en cualquiera de ellas por un periodo no inferior a 3 meses, no siéndole ofertados puestos en tanto mantenga esta situación. La activación se producirá al mes siguiente de la entrada de la solicitud.

4. No disponible por causas justificadas: se encontrarán en esta situación los y las candidatas en supuestos de permiso por maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, causas de fuerza mayor y lactancia. En caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a contratos en los casos de incapacidad laboral por enfermedad, en los supuestos en que la renuncia de la persona derive de su condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o cuando el candidato o la candidata tenga un grado de discapacidad reconocida incompatible con el puesto ofertado.

Para comunicar la extinción de la causa justificativa, el candidato o la candidata deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento y pasará a la situación de disponible a los siete días de dicha comunicación.

5. Disponible con penalización: procederá la penalización del personal integrante de la bolsa en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia al nombramiento aceptado antes de tomar posesión en el puesto.

b) La falta de acreditación de la renuncia justificada dentro de plazo de la oferta.

c) El incumplimiento del plazo para acreditar la desaparición de la causa justificada cuando proceda la activación a instancia de la persona interesada.

d) Cuando habiéndose intentado su localización de forma fehaciente que permita comprobar que estos intentos se han efectuado en tiempo y forma, esta no fuere posible o no responda a la oferta en el plazo sin causa justificada.

e) La falta de presentación de la documentación requerida para el nombramiento y toma de posesión en el plazo.

f) Por sanción disciplinaria de suspensión de funciones superior a seis meses.

g) La presentación de la solicitud de activación en la bolsa transcurridos más de los 10 días de plazo de presentación o del cese.

La situación de disponible con penalización supondrá para la persona penalizada que no se le pueda ofrecer un nombramiento en esa bolsa, salvo situaciones excepcionales en las que se agote íntegramente la bolsa, durante un periodo de tiempo que será de tres meses la primera vez que se produzca la situación, seis meses la segunda y un año a partir de la tercera vez.

Cuando se produzca una de estas situaciones y a partir de la publicación mensual de la misma en la web de la entidad, la persona interesada dispondrá de diez días hábiles para presentar alegaciones en defensa de sus intereses.

Las notificaciones a las personas interesadas se realizarán utilizando los medios adecuados, en función de la urgencia de la provisión temporal, y se entenderán como válidos, los sistemas a través de teléfono, carta, mensaje SMS, o correo electrónico facilitados, con las garantías suficientes y se dirigirán a los respectivos domicilios, teléfonos, correos que hayan designado a estos efectos.

De manera preferente se utilizará teléfono móvil, y correo electrónico en caso de no ser posible contactar por teléfono con la persona interesada. En el momento que se produzca un cambio en los datos de contacto inscritos en la bolsa de empleo, será responsabilidad del candidato/a comunicar a la Comisión de seguimiento, cualquier variación de los datos aportados en la solicitud a través del correo borses_ivc@gva.es. En caso de no efectuarlo, se entenderán como válidas las notificaciones efectuadas con los datos facilitados en la solicitud. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no se perderá el orden de precedencia en la bolsa ni se penalizará cuando la persona interesada alegue por escrito causa justificada o de fuerza mayor para su incomparecencia o rechazo, quedando en situación de no disponible por causas justificadas. En caso de contrataciones urgentes en los que se comunica con menos de 24 horas el plazo para iniciar la contratación temporal no se procederá a la penalización en la bolsa en caso de rechazo del contrato.

2. Renuncias y baja automática en las bolsas. En todo lo relativo a las renuncias al llamamiento y baja automática de la bolsa de empleo, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el Sector Público Instrumental de la Generalitat.

Decimosegundo. Comisión de seguimiento

La comisión de seguimiento de las bolsas de empleo temporal estará formada de forma paritaria por representantes del IVC y del comité de empresa. La comisión tendrá carácter de órgano de seguimiento de la constitución y funcionamiento de las bolsas, así como de foro técnico de participación sindical en las cuestiones a ellas relativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a los foros de negociación colectiva.

Corresponderá a la comisión de seguimiento lo siguiente:

.- Comprobar y evaluar los méritos de los/as aspirantes en los procesos de constitución de las bolsas.

.- Elevar propuesta de los listados ordenados provisionales y definitivos de los/as aspirantes al director general del IVC.

.- Conocer periódicamente (estableciendo en principio el plazo de un mes), el estado de las bolsas y los puestos adjudicados.

.- Debatir a nivel técnico, así como preparar la redacción de posibles acuerdos, en aquellas cuestiones relativas a bolsas.

.- Informar la resolución de las reclamaciones que se formulen en esta materia, los asuntos en que reglamentariamente debe ser oída, así como sobre cualquier cuestión relacionada con su cometido, a propuesta del IVC o de las organizaciones sindicales representadas en la comisión.

.- Mediar, con carácter obligatorio y no vinculante, en un plazo no superior a diez días, entre el IVC y las organizaciones sindicales representadas en la comisión, con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento judicial por cuestiones relacionadas con su cometido.

.- Proponer las medidas que estime oportunas para la formación y gestión de las bolsas, criterios de exclusión, fijación del ámbito, así como la creación de comisiones de seguimiento específicas para bolsas determinadas.

Para cumplir con su cometido, la comisión podrá recabar y obtener la información pertinente del IVC. El IVC nombrará directamente a las personas integrantes de la comisión que han de actuar en representación de la empresa y, a propuesta del comité de empresa, a las personas representantes que han de actuar en su nombre, tanto titulares como suplentes, designando, de entre los primeros, a quienes han de ejercer las funciones de presidencia y secretaría. A efectos de la válida constitución de la comisión, así como de la adopción de acuerdos en aquellos asuntos que requieran la mayoría de voto, y cualquiera que sea el número de miembros que actúen en representación del IVC, esta dispondrá de un número de votos igual al comité de empresa, y el presidente ejercerá el voto dirimente en caso de empate. Corresponde al presidente/a de la comisión la facultad de convocar reuniones y fijar el orden del día, por propia decisión o a propuesta de cualquiera de sus miembros en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Decimotercero. Régimen de funcionamiento

En lo referente al régimen de funcionamiento, esta bolsa se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias realizar derivadas de las especialidades de la entidad.

Decimocuarto. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado la esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente, si no recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Valencia, 14 de febrero de 2020. El director general: Abel Guarinós Viñoles.

ANEXO I

Los méritos a consignar en el formulario de autobaremación serán exclusivamente aquellos que consten recogidos en el siguiente baremo:

1.1. Méritos relacionados con la experiencia profesional

Un máximo de 40 puntos corresponderá a méritos relacionados con la experiencia profesional.

.- Por servicios prestados en IVC en el puesto solicitado: por cada mes completo 0,15 puntos.

.- Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en administraciones públicas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,10 puntos.

.- Por servicios prestados en puestos con iguales funciones a las correspondientes al puesto solicitado en entidades privadas: por cada mes completo de servicios efectivos 0,08 puntos.

.- Por servicios prestados en IVC en otras categorías: por cada mes completo de servicios efectivos 0,06 puntos.

La acreditación de la experiencia profesional se acreditará de la siguiente manera:

.- En el caso de trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo en el que se especifique la categoría y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando estas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos. En todo caso, será obligatoria la presentación de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo de cotización de la categoría laboral que corresponda.

.- Para el supuesto de profesionales y autónomos: licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se alegue. Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el régimen especial o en la mutualidad correspondiente.

1.2. Méritos relacionados con la formación.

Un máximo de 60 puntos corresponderá a los méritos relacionados con la formación, según los siguientes apartados:

a) Titulación académica.

Por cualquier título académico de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto: 9 puntos por título, hasta un máximo de 18 puntos.

Solo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 18 puntos. Los cursos deberán estar específicamente relacionados con el desempeño propio de los puestos que se convocan y tener una duración igual o superior a 15 horas, así como haber sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación, y puntuarán con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 7,5 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 6 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 4,5 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 3 puntos

De 15 a menos de 25 horas: 1,50 puntos

En ningún caso se valorarán los cursos que no estén directamente relacionados con las funciones del puesto.

En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas comunitarios. No se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado ni de institutos universitarios, cuando estos formen parte del plan de estudios del centro para dichas titulaciones. Tampoco puntuarán los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de trabajo.

c) Valenciano.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 14 puntos, previa acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), con arreglo a la siguiente escala:

Niveles Puntuación

A1 1

A2 (oral) 1,75

B1 (elemental) 5,25

B2 7

C1 (mitjà) 10,50

C2 (superior) 14

Se puntuará únicamente el nivel más alto de conocimientos de valenciano que se posea, siempre que no constituya requisito del puesto a proveer. En este último caso, se valorará exclusivamente estar en posesión de certificado de conocimientos del valenciano superior al exigido como requisito, conforme a la puntuación de la anterior escala.

d) Idiomas comunitarios

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos el conocimiento de las lenguas oficiales y cooficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla adjunta.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará conforme a las puntuaciones de niveles certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la Escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

Si los conocimientos que se acreditan proceden de marcos legales de referencia anteriores a la Ley orgánica 8/2013, las equivalencias de dichos títulos con las certificaciones de niveles contenidas en la ley 8/2013 se trasladarán a puntuaciones utilizando la tabla de equivalencias adjunta.

La valoración del conocimiento de cada uno de los idiomas comunitarios aportados se concretará en un solo valor, no acumulativo, correspondiente al nivel más alto de certificación obtenido. En ningún se valorarán de forma acumulativa los demás niveles o cursos completados para esa misma lengua.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los Reales Decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1.ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla siguiente:

DOGV 19/02/2020

VT